De acuerdo con lo recogido en la DF 5ª de la Ley 5/2025 (BOE 25-7-25), con efectos desde el 22-12-2024, se modifica la tramitación a seguir por la AEAT para que los pensionistas que en su día realizaron aportaciones a mutualidades laborales puedan solicitar la devolución del IRPF correspondiente a los ejercicios 2019 a 2022 y años anteriores no prescritos.
De este modo, el formulario habilitado para los períodos impositivos 2019 y anteriores no prescritos también sirve para iniciar el correspondiente procedimiento de rectificación de autoliquidación, o de devolución iniciado mediante autoliquidación, respecto de todos los períodos impositivos afectados por dicho régimen (períodos 2020 a 2022).
Si el formulario se hubiera presentado antes del 26-7-2025, se entiende que con el mismo también se solicita la devolución de los períodos impositivos 2020 a 2022, aunque originariamente el mismo solo se refiriera a los períodos 2019 y anteriores no prescritos.
Asimismo, se suspende el cómputo del plazo de prescripción para los derechos a solicitar la devolución que no hubieran prescrito a fecha de 22-12-2024, desde ese momento hasta el 26-7-2025

